martes, 11 de diciembre de 2012

ANEXOS



En este vídeo podemos ver la toma de posesión del presidente de la República, con fundamento en el articulo  80 de la constitución mexicana .





Secretarias de Estado 


Secretaria de salud



Secretaria de Defensa Nacional



Secretaria de Economía 


Secretaria de Comunicaciones y Transportes 


Secretaria de Turismo





Creación de la Secretaria de Educación Publica (SEP)


Descentralizacion de la Administración Publica





Administración Publica Federal 




La Centraliazacion Administrativa

Empresas Para estatales

PEMEX





TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO



La administración publica se desenvuelve con la realización de actos denominados "actos administrativos"

ACTOS MATERIALES. 

son los actos que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos, pueden implicar las operaciones técnicas para el desarrollo.

ACTOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS.

Especie de acto jurídico se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho.

HECHOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Hay hechos que sin preceder de una orden de autoridad producen efectos jurídicos, aunque no siempre.



 

martes, 13 de noviembre de 2012

Concepto de Hecho Jurídico y Acto Jurídico








Entre el hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de genero a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.








ACTO JURÍDICO

Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos  para que produzca efecto, ademas de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

HECHO JURÍDICO

acontecimientos independientemente de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.




Descentralización Administrativa


Descentralización Administrativa


Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados:
  • Las empresas de participación estatal, 
  • Las instituciones nacionales de crédito, 
  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, 
  • Las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, 
  • Las entidades que componen la administración pública paraestatal.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.

Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.

Entre los organismos descentralizados podemos mencionar:
  • Compañía Federal de Electricidad,
  • Petróleos Mexicanos;
  • La Universidad Nacional Autónoma de México; 
  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social y 
  • Al Banco de México





Desconcentracion Administrativa


La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.

Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: 
  • Al Sistema de Administración Tributaria, 
  • Las delegaciones de cobro, 
  • Los hospitales regionales del sistema de salud, 
  • Cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, 
  • El Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.

La Centralización Administrativa

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.





















La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.



Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.


Dependencias Administrativas


  1. Secretaría de Gobernación.
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores.
  3. Secretaría de la Defensa Nacional.
  4. Secretaría de Marina.
  5. Secretaría de Seguridad Pública.
  6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  7. Secretaría de Desarrollo Social.
  8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  9. Secretaría de Energía.
  10. Secretaría de Economía.
  11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
  14. Secretaria de Educación Pública.
  15. Secretaria de Salud.
  16. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  17. Secretaria de la Reforma Agraria.
  18. Secretaria de Turismo.
  19. Consejería del Ejecutivo Federal