martes, 11 de diciembre de 2012

ANEXOS



En este vídeo podemos ver la toma de posesión del presidente de la República, con fundamento en el articulo  80 de la constitución mexicana .





Secretarias de Estado 


Secretaria de salud



Secretaria de Defensa Nacional



Secretaria de Economía 


Secretaria de Comunicaciones y Transportes 


Secretaria de Turismo





Creación de la Secretaria de Educación Publica (SEP)


Descentralizacion de la Administración Publica





Administración Publica Federal 




La Centraliazacion Administrativa

Empresas Para estatales

PEMEX





TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO



La administración publica se desenvuelve con la realización de actos denominados "actos administrativos"

ACTOS MATERIALES. 

son los actos que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos, pueden implicar las operaciones técnicas para el desarrollo.

ACTOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS.

Especie de acto jurídico se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho.

HECHOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Hay hechos que sin preceder de una orden de autoridad producen efectos jurídicos, aunque no siempre.



 

martes, 13 de noviembre de 2012

Concepto de Hecho Jurídico y Acto Jurídico








Entre el hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de genero a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.








ACTO JURÍDICO

Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos  para que produzca efecto, ademas de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

HECHO JURÍDICO

acontecimientos independientemente de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.




Descentralización Administrativa


Descentralización Administrativa


Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados:
  • Las empresas de participación estatal, 
  • Las instituciones nacionales de crédito, 
  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, 
  • Las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, 
  • Las entidades que componen la administración pública paraestatal.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.

Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.

Entre los organismos descentralizados podemos mencionar:
  • Compañía Federal de Electricidad,
  • Petróleos Mexicanos;
  • La Universidad Nacional Autónoma de México; 
  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social y 
  • Al Banco de México





Desconcentracion Administrativa


La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.

Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: 
  • Al Sistema de Administración Tributaria, 
  • Las delegaciones de cobro, 
  • Los hospitales regionales del sistema de salud, 
  • Cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, 
  • El Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.

La Centralización Administrativa

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.





















La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.



Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.


Dependencias Administrativas


  1. Secretaría de Gobernación.
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores.
  3. Secretaría de la Defensa Nacional.
  4. Secretaría de Marina.
  5. Secretaría de Seguridad Pública.
  6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  7. Secretaría de Desarrollo Social.
  8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  9. Secretaría de Energía.
  10. Secretaría de Economía.
  11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
  14. Secretaria de Educación Pública.
  15. Secretaria de Salud.
  16. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  17. Secretaria de la Reforma Agraria.
  18. Secretaria de Turismo.
  19. Consejería del Ejecutivo Federal

lunes, 12 de noviembre de 2012

Marco Jurídico




Marco Jurídico de la Administración Publica  

La Organización de la Administración Publica







El Presidente de la República para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de élbien sea de manera directa o indirecta

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
 
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal

Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.

Titulares de los Órganos de la Administración Publica


La administración publica es un elemento de la personalidad del estado. Las personas físicas forman y exteriorizan la voluntad del estado, su fundamento legal se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federa. 

INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NIVEL FEDERAL

Tenemos diferentes unidades administrativas de las cuales podemos distinguir a la:
  • Presidencia de la República, 
  • Secretarías de Estado, 
  • Departamentos Administrativos
  • Consejería Jurídica,
  • Procuraduría General de la República, 
  • Organismos Descentralizados,  
  • Desconcentrados, Empresas Públicas, 
  • Instituciones Nacionales de Crédito y 
  • Los Fideicomisos Públicos


NIVEL ESTATAL O LOCAL 

Encabezado por el: 
  • Gobernador del Estado, 
  • el Jefe de Gobierno, 
  • Oficial Mayor, 
  • Procurador de Justicia, 
  • Tesorero, 
  • Secretarías, 
  • Departamentos o Unidades Administrativas, 
  • Organismos Desconcentrados, 
  • Descentralizados, 
  • Empresas Públicas y Fideicomisos Públicos


NIVEL MUNICIPAL

Conducido por el: 

  • Presidente Municipal, 
  • Sindicatos y Regidores, 
  • Tesorería municipal, 
  • Organizaciones Descentralizadas, 
  • Empresas Municipales, para - municipales, 
  • Fideicomisos Públicos o Municipales.


Estudio de la Administración Publica


Estudio Orgánico:

Se identifica con el poder ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas que dependen de el y esta constituido por:

  • Presidente de la República
  • Departamentos administrativo
  • Órganos centralizados
  • Sociedades mercantiles del estado
  • Fideicomisos públicos
  • Secretarias de Estado
  • Procuraduría general de la república
  • Empresas publicas
  • Desconcentrados


Estudio Funcional:

La administración publica se entiende como la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese sector:

  •  Administrar es realiza una serie de actos para conseguir los fines de Estado.

Teoría de la Administración Publica

La teoría de la Administración Publica consiste en los principios y base estructural que debe conformar permanentemente la existencia y operación de la Administración Publica. Son los elementos sin los cuales no podría existir ninguna administración publica.






ADMINISTRACIÓN PUBLICA 

Es la parte de los órganos del estado que dependen directamente o indirectamente del poder ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los demás poderes su acción es continua y permanente siempre persigue el interés público, adopta una organización jerarquizada.

Fuentes del Derecho Administrativo


Las fuentes del derecho administrativo son las siguientes :


  • REALES
Fuentes primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre, que con relevancia conduce a la creación de normas jurídicas.
  • HISTÓRICAS 
Conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.

  • FORMALES 
Medios y procedimientos de creación de derecho vigente entre los que destaca el proceso legislativo (ley) la costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho.


Derecho Administrativo









CONCEPTO 

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo sus relaciones con otros órganos del estado entes públicos y con los particulares.



Concepto de Derecho




CONCEPTO DE DERECHO






La palabra derecho proviene del término latino directum que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.  Dicho de otra forma el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 


  • DERECHO PUBLICO 
Es el conjunto de normas que regulan la estructura, organización funcionamiento del estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con carácter de autoridad.

  • DERECHO PRIVADO
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y aquellas en las que el estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público.








Programación Temática


Programación Temática


OBJETIVO GENERAL: Los alumnos conocerán, analizarán y comprenderán la regulación jurídica de la actividad administrativa del Estado, su participación en las atribuciones, la función administrativa, la competencia de las dependencias y entidades, así como las facultades de los empleados públicos.

UNIDAD  I 
CONCEPTUALIZACIÓN Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: Conceptualizar el Derecho Administrativo, así como conocer su relación con otras ramas del Derecho y con otras ciencias no jurídicas.

SUBTEMAS:

1.1       Concepto y contenido
1.2       Relaciones con otras ramas del Derecho
1.3       Relaciones con otras ciencias no jurídicas
1.4       Derechos Autónomos Administrativos
1.5       Técnicas, metodología y sistematización
1.6       Fuentes y su clasificación
1.7       Personas jurídicas y sus características
1.8       Personalidad jurídica del Estado y las Teorías que la explican
1.9       Fines, actividad y atribuciones del Estado

UNIDAD II
RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Ubicar dentro del Estado de Derecho el régimen legal de la administración pública.

SUBTEMAS:

2.1 Estado de Derecho
2.2. Principio de legalidad y facultad discrecional
2.3 Funciones del Estado
2.4 Teoría de la función pública
2.4.1 Conceptualización
2.4.2 Aspectos orgánico y dinámico funcional
2.5 Teoría general del reglamento
2.5.1 Conceptualización y sus diferencias con la ley
2.5.2 Clasificación
2.6 Otras figuras jurídicas (decreto, acuerdo y circulares)

UNIDAD III
LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SERVICIO PÚBLICO.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: Analizar y comprender los actos administrativos, así como la importancia que tiene el servicio público.

SUBTEMAS:

3.1 Conceptualización el hecho y acto jurídico
3.2 Elementos y requisitos constitucionales
3.3 Clasificación
3.4 Efectos
3.5 Ejecución
3.6 Extinción
3.7 Silencio de la administración
3.8 Teoría del servicio público
3.8.1 Conceptualización
3.8.2 Elementos
3.8.3 Clasificación
3.8.4 La concesión administrativa

UNIDAD IV
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Conocer y analizar el marco jurídico de las formas de la organización administrativa de la Federación.

SUBTEMAS:

4.1 Marco jurídico
4.2 Formas de organización
4.2.1 Centralizada
4.2.2 Paraestatal
4.2.2.1 Por sectores
4.2.3 Desconcentrada
4.2.4 Los organismos autónomos

UNIDAD V
POLÍTICA ESTADUAL, POLICÍA ADMINISTRATIVA, RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: Conocer y analizar la importancia de la política estadual, de la policía administrativa, el régimen patrimonial y sus obligaciones.

SUBTEMAS:

5.1 Conceptualización de patrimonio del Estado
5.2 Titularidad de bienes y derechos
5.3. El derecho del Estado sobre su patrimonio
5.4 Patrimonio de las entidades federativas y municipios
5.5 Teoría de las obligaciones del Estado
5.6 Conceptualización de los contratos administrativos

PRESENTACIÓN


UNIVERSITARIO CRISTÓBAL COLON

CARRERA:
Lic. en Derecho

MATERIA:
DERECHO ADMINISTRATIVO

MAESTRO:
Lic. Hugo Alejandro Muñoz González

ALUMNA:
Leticia García Negrete 

SEMESTRE: 
Otoño- Invierno 2012